Estatutos

Estatutos de la Federación de Ajedrez de Castilla y León


Aprobados por Orden de 26 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL
CAPÍTULO II: FUNCIONES Y MODALIDADES DEPORTIVAS
TÍTULO II: COMPETICIONES OFICIALES
TÍTULO III: ÁMBITO PERSONAL
CAPÍTULO I: AFILIADOS A LA FEDERACIÓN.
CAPÍTULO II: LICENCIAS
CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
CAPÍTULO IV: PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE FEDERADO
TÍTULO IV: ESTRUCTURA TERRITORIAL
CAPÍTULO I: LA DELEGACIÓN PROVINCIAL
CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
CAPÍTULO III: LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL
TÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO III: COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO IV: ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO V: EL PRESIDENTE
CAPÍTULO VI: LA MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE
CAPÍTULO VII: LA CUESTIÓN DE CONFIANZA DEL PRESIDENTE
CAPÍTULO VIII: LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO IX: RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO VI: OTROS ÓRGANOS
CAPÍTULO I: ÓRGANOS TÉCNICOS
CAPÍTULO II: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
TÍTULO VII: RÉGIMEN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
CAPÍTULO I: PATRIMONIO Y FUNCIONES
CAPÍTULO II: GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
TÍTULO VIII: RÉGIMEN DOCUMENTAL
TÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I: LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y SUS ÓRGANOS
CAPÍTULO II: INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DEPORTIVAS
CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
TÍTULO IX: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
TÍTULO X: REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS
TÍTULO XI: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO 1.- La Federación de Ajedrez de Castilla y León, es una entidad privada que, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, desarrolla su ámbito de actuación, respecto de las competencias que les son propias, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Se integran por clubes deportivos, técnicos, deportistas, jueces y árbitros y otras personas físicas o jurídicas que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del ajedrez dentro de su ámbito territorial.

La Federación de Ajedrez de Castilla y León ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal y la exclusiva representación de la Federación Española de Ajedrez, en la que se encuentra integrada y asumirá la representación de los deportes de su competencia en el ámbito autonómico.

La Federación de Ajedrez de Castilla y León, se rige por la Ley 2/2003, de 28 de marzo del Deporte de Castilla y León, legislación autonómica que la desarrolle, por el presente Estatuto y reglamentos que lo desarrollen, las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Ajedrez de quien depende en materia competitiva y disciplinaria a nivel estatal e internacional, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

La Federación de Ajedrez en tanto en cuanto se encuentra integrada en la Federación Española de Ajedrez es una entidad declarada de utilidad publica a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 de la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

La Federación de Ajedrez de Castilla y León, no permite discriminación alguna de carácter político, religioso o por razones de nacimiento, de opinión y otras circunstancias personales o sociales, en la práctica de los deportes que constituye su actividad, ni en las personas, órganos o estamentos que la integren, ni en los deportistas a ella sujetos.

ARTÍCULO 2.- 1. La sede de la Federación de Ajedrez se encuentra en C/ Alarcón nº 2- 37007 Salamanca.

2. El domicilio social podrá ser trasladado a cualquier municipio de la Comunidad de Castilla y León a propuesta de la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. Dicho acuerdo será ratificado por la Asamblea General Extraordinaria mediante acuerdo adoptado por la mayoría de al menos, dos tercios de sus miembros. La no ratificación con dicha mayoría impedirá el traslado del domicilio.

CAPÍTULO II: FUNCIONES Y MODALIDADES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 3.- Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su modalidad deportiva, la Federación de Ajedrez de Castilla y León ejercerá, con carácter general, las siguientes:
a) Representar al deporte de ajedrez de Castilla y León en las Federaciones Españolas y sus comités.
b) Aprobar los Reglamentos de las competiciones de carácter autonómico que hayan de celebrarse en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como sus calendarios.
c) Coordinar la constitución y desarrollo de los clubes deportivos, en lo que se refiere a la práctica y enseñanza del deporte del ajedrez.
d) Emitir y tramitar las licencias federativas, promoviendo su difusión.
e) Gestionar los medios financieros para la realización de las actividades de su competencia.
f) Potenciar el deporte base y colaborar en el fomento del deporte para todos, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
g) Fomentar la práctica y enseñanza del deporte del ajedrez procurando los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para el mejoramiento constante del nivel deportivo.
ARTÍCULO 4.- 1.- Bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva, la Federación de Ajedrez ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar, autorizar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportivas y especialidades.
b) Promover y ordenar su modalidad deportiva, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en coordinación con la Federación Española de Ajedrez.
c) Colaborar con la Administración del Estado y la Federación Española de Ajedrez en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
d) Colaborar con los órganos competentes de la Administración Autonómica, en la formación de los técnicos deportivos.
e) Elaborar, en colaboración con la Administración Deportiva Autonómica, programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Castilla y León, en sus disposiciones de desarrollo, así como en el presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen.
g) Colaborar con el Tribunal del Deporte de Castilla y León y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.
h) Seleccionar a los deportistas de su modalidad y especialidades que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la Federación de Ajedrez de Castilla y León los elegidos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
i) Colaborar con la Junta de Castilla y León en la prevención y control de la violencia en el deporte.
j) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración Deportiva Autonómica.
2. La Federación de Ajedrez de Castilla y León deberá ejercer por sí misma las funciones públicas de carácter público que tiene encomendadas, salvo autorización de la Administración competente. Los procedimientos para el ejercicio de estas funciones serán los dispuestos en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su defecto se seguirá el procedimiento previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Los actos dictados por la Federaciones de Ajedrez de Castilla y León en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal del Deporte.

ARTÍCULO 5.- La modalidad deportiva, cuya promoción y desarrollo es competencia de la Federación de Ajedrez de Castilla y León es el ajedrez.

Las especialidades que en el futuro pudieran ser asumidas por la Federación Española quedarán incorporadas a esta Federación de Castilla y León sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, siendo necesario, no obstante, la aprobación por la Asamblea General.

TÍTULO II: COMPETICIONES OFICIALES

ARTÍCULO 6.- 1.- La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación de Ajedrez de Castilla y León.

2.- Se considerarán oficiales aquellos campeonatos realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de cuyos resultados se clasifiquen representantes autonómicos para cualquier competición de ámbito superior, así como aquellos que sean calificados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

3.- Para solicitar la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, dentro del territorio castellano y leonés, la Federación de Ajedrez de Castilla y León o las entidades organizadoras a través de la misma, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de deportes con una antelación mínima de dos meses a la solicitud, o a la mayor brevedad si, por causas de fuerza mayor, no pudiera cumplirse el citado plazo.

ARTÍCULO 7.- Serán consideradas en todo caso, competiciones oficiales las siguientes:
• Campeonato Absoluto Provincial y Autonómico.
• Campeonato por Equipos Provincial y Autonómico
• Campeonato por Equipos Activo Provincial y Autonómico
• Campeonato de Edades Provincial y Autonómico
• Campeonato Activo Provincial y Autonómico
• Campeonato Rápido Provincial y Autonómico
TÍTULO III: ÁMBITO PERSONAL

CAPÍTULO I: AFILIADOS A LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO 8.- La Federación de Ajedrez de Castilla y León estará compuesta por los cuatro Estamentos siguientes:
a) Clubes Deportivos
b) Deportistas
c) Técnicos
d) Jueces/Árbitros
ARTÍCULO 9.- Son Clubes Deportivos, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e integradas por personas físicas o jurídicas, tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias especialidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas.

ARTÍCULO 10.- Se adquiere la condición de club deportivo federado cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Contemplar en sus Estatutos el objeto propio de los clubes deportivos, de acuerdo con el articulo anterior y estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Solicitar ante la Federación de Ajedrez su integración, en la forma que se establezca, adjuntando copia de inscripción en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de los Estatutos del club deportivo, y en su caso, certificado de Sección correspondiente.
d) Pago de la cuota que se establezca.
ARTÍCULO 11.- Tendrá la consideración de deportista, toda persona que practique el ajedrez.

ARTÍCULO 12.- Se adquiere la condición de deportista federado cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitar la integración en la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
b) Pago de la cuota que se establezca.
ARTÍCULO 13.- Se consideran técnicos integrantes de las Federación de Ajedrez las personas que estén en posesión de la titulación establecida, en cada caso, en las disposiciones vigentes, reconocida por la Federación.

ARTÍCULO 14.- Se adquiere la condición de Técnico federado cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitar la integración en la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
b) Presentar justificación de la titulación de que se dispone.
c) Pago de la cuota que se establezca.
ARTÍCULO 15.- Se consideran jueces/árbitros afiliados, todas las personas que estén en posesión de la correspondiente titulación, expedida o reconocida por la Federación de Ajedrez de Castilla y León.

ARTÍCULO 16.- Se adquiere la condición de juez/árbitro federado cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitar la integración en la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
b) Presentar justificación de la titulación de que se dispone.
c) Pago de la cuota que se establezca.
CAPÍTULO II: LICENCIAS

ARTÍCULO 17.- La integración de personas físicas o jurídicas en la Federación de Ajedrez de Castilla y León, se realizará a través de la expedición de la correspondiente licencia federativa expedida por la Federación.

ARTÍCULO 18.- Se entiende por licencia federativa el documento que acredita la integración de las personas físicas o jurídicas en la Federación de Ajedrez de Castilla y León .

ARTÍCULO 19.- Para realizar cualquier tipo de actividad deportiva disfrutando de un seguro que garantice como mínimo, la cobertura de los riesgos señalados en el articulo 22, será necesario estar en posesión de la licencia federativa y para la participación en las competiciones deportivas de carácter oficial, será requisito indispensable disponer de licencia federativa.

ARTÍCULO 20.- Podrán ser titulares de una licencia: los deportistas, técnicos, árbitros, clubes deportivos o cualquier otro estamento establecido estatutariamente, siempre que cumpla los requisitos fijados en los presentes Estatutos.

La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. En el caso de producirse la denegación, esta deberá ser motivada. La Federación de Ajedrez de Castilla y León expedirá y notificará las Licencias solicitadas en el plazo de un mes desde su solicitud, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo del carácter de licencia provisional.

Transcurrido dicho plazo, la Federación deberá haber expedido y notificado la licencia, o en su caso, haber requerido al interesado para que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos. En caso contrario, la licencia se considerará definitivamente concedida sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria prevista en la Ley del Deporte de Castilla y León.

La concesión o denegación de la licencia federativa será recurrible ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Para la realización de la actividad de competición será necesaria la obtención del correspondiente certificado médico de aptitud según modalidad, categoría y edad.

ARTÍCULO 21.- En la Licencia federativa deberá expresarse como mínimo:
a) Los datos de la persona física o club deportivo federado.
b) El importe de los derechos federativos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria, cuando se trate de personas físicas.
d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
e) El periodo de vigencia.
f) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte.
g) En su caso, las modalidades deportivas amparadas por la licencia.
ARTÍCULO 22.- Las licencias federativas llevarán aparejado un seguro que garantizará, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, o funcionales, o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario, o cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
c) Responsabilidad civil frente a terceros, derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

ARTÍCULO 23.- Los afiliados a la Federación de Ajedrez tendrán los siguientes derechos:
a) Ser elector y elegible, para los órganos de representación y gobierno de la Federación de Ajedrez, siempre que no se hallen sujetos a sanción federativa que lo impida y cumplan los requisitos que se establezcan en la Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por lo que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral.
b) Derecho a la tutela de sus intereses deportivos legítimos.
c) A ser oídos, sobre sus criterios y opiniones libremente expuestos respecto a los temas federativos.
d) Derecho a obtener la colaboración de las autoridades federativas para la realización de pruebas deportivas.
e) Participar y organizar las competiciones de la Federación de Ajedrez de Castilla y León según la categoría.
f) Participar, en general, en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación de Ajedrez.
g) Separarse libremente de la Federación renunciando a la condición de afiliado.
h) Expresar y difundir libremente sus opiniones sobre temas deportivos.
ARTÍCULO 24.- Son deberes de los afiliados a la Federación los siguientes:
a) Cumplir la legislación y demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, en su caso, del Estado. En el caso de los clubes deportivos además, cumplir y desarrollar sus propios Estatutos.
b) Someterse a la autoridad de los organismos de que dependan.
c) Satisfacer las cuotas que se establezcan y contribuir al sostenimiento de la Mutualidad.
d) Cumplir los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante las instancias correspondientes.
e) Participar en las competiciones que organice la Federación de Ajedrez de Castilla y León e integrarse en las Selecciones y Equipos que la representen.
f) Mantener la disciplina.
g) Facilitar a los órganos federativos los datos e informes que se le requieran.
h) Colaborar con la Federación en el cumplimiento de los objetivos generales de la misma.
i) Los clubes deportivos han de poner a disposición de la Federación de Ajedrez de Castilla y León a los deportistas que hayan de integrar las selecciones autonómicas.
j) Los clubes deportivos han de poner a disposición de la Federación de Ajedrez de Castilla y León a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
CAPÍTULO IV: PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE FEDERADO

ARTÍCULO 25.- La condición de Federado se perderá por las siguientes causas:
• Disolución del club deportivo, en los términos establecidos en sus Estatutos.
• No estar al corriente en el pago de la cuota federativa.
• Al concluir el plazo de validez de la Licencia federativa.
• No renovar la Licencia federativa.
• Pérdida de los requisitos para la pertenencia al estamento en el que esté incluido.
• Inhabilitación por sentencia judicial firme.
• Inhabilitación por sanción disciplinaria.
• A petición propia.
• Por cualquier otra causa prevista en los presentes Estatutos, en las normas que los desarrollen, o en la normativa vigente.
ARTÍCULO 26.- El club deportivo que hubiera caudado baja en la Federación de Ajedrez de Castilla y León, para poder reingresar en la misma, previamente, deberá de ponerse al día de todas las cuotas federativas pendientes de pago desde el momento de la baja , así como cumplir los requisitos y obligaciones que en el momento fueran exigibles a todos los clubes deportivos.

TÍTULO IV: ESTRUCTURA TERRITORIAL

CAPÍTULO I: LA DELEGACIÓN PROVINCIAL

ARTÍCULO 27.- La Federación de Ajedrez de Castilla y León se organizará territorialmente en nueve delegaciones provinciales, coincidiendo estas con cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

La delegación provincial se denominará: Delegación Provincial de la Federación de Ajedrez de Castilla y León en ......(nombre de la provincia correspondiente).

ARTÍCULO 28.- Al frente de cada delegación existirá un Delegado Provincial, que desempeñará las funciones estatutariamente previstas.

El nombramiento y cese de los delegados provinciales corresponderá al presidente de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, quien podrá designar a un miembro electo de la Asamblea General o a cualquier otra persona.

Los Delegados Provinciales serán miembros de la Asamblea General, y tendrán derecho a voz pero no a voto, salvo que sean miembros electos de la misma.

CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

ARTÍCULO 29.- Las Delegaciones Provinciales tendrán como principal misión la tramitación de las licencias federativas, así como la promoción del deporte del ajedrez en su demarcación.

ARTÍCULO 30.- Al Delegado Provincial, en especial le corresponde:
a) Ser el órgano de representación de la Federación de Ajedrez de Castilla y León en su ámbito provincial.
b) Proponer el programa de las actividades en su demarcación, sometiéndolas a su aprobación, a través de la Junta Directiva, a la Asamblea General.
c) Realizar las actuaciones deportivas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno y representación de la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
d) Tramitar la documentación de su provincia ante la Presidencia de la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
e) Colaborar dentro de su ámbito territorial en las campañas que le sean solicitadas previa autorización de la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
f) Aquellas competencias que le sean delegadas por la presidencia de la Federación de Ajedrez de Castilla y León y no se contrapongan a su calidad de órgano de gestión.
ARTÍCULO 31.- Los recursos de las Delegaciones Provinciales serán los que la Asamblea General de la Federación de Ajedrez de Castilla y León le asigne, cumpliendo el régimen de gestión económica y patrimonial legalmente establecido.

ARTÍCULO 32.- Dentro del principio de unidad presupuestaria y caja única, las Delegaciones Provinciales, trasladarán toda la documentación que reciban a los órganos competentes de la Federación de Ajedrez de Castilla y León.

CAPÍTULO III: LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL

ARTÍCULO 33.- Podrá constituirse una Junta Directiva Provincial como órgano colegiado de gestión en cada provincia. Contará como mínimo con un Presidente que será el Delegado Provincial, uno o más vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales que será fijado por el Delegado Provincial. El número total de miembros no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez. Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Provincial serán los mismos que los exigidos para ser miembro de los órganos de gobierno y representación de la Federación. Los miembros de la Junta Directiva Provincial tendrán las mismas incompatibilidades que los miembros de los citados órganos.

TÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34.- Los órganos de gobierno y representación de la Federación de Ajedrez de Castilla y León son:
a) La Asamblea General
b) El Presidente
2. Son órganos de gobierno:
a) La Junta Directiva
b) Los Vicepresidentes
c) El Secretario General
d) El Tesorero
ARTÍCULO 35.- Los requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, serán los siguientes:
a) Ser mayor de edad
b) Tener la condición política de ciudadano de Castilla y León conforme a los establecido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público.
d) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que le inhabilite.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Cumplir los requisitos que se establezcan en los Estatutos o reglamentos que los desarrollen.
CAPÍTULO II: LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 36.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la Federación de Ajedrez de Castilla y León y en ella estarán representados los distintos estamentos que integran la Federación.

ARTÍCULO 37.- 1. El número de miembros de la Asamblea General será de 49: 40 miembros electos y los 9 Delegados Provinciales. En caso de coincidir la figura de Delegado con la de miembro electo, el número de miembros de la Asamblea General se verá disminuido.

2. La representación atribuida a cada uno de los distintos estamentos deportivos se ajustará a los siguientes porcentajes:
a) Al estamento de clubes deportivos le corresponde una representación del 45 % de los miembros electos de la Asamblea General.
b) Al estamento de deportistas le corresponde una representación del 35 % de los miembros electos de la Asamblea General.
c) Al estamento de técnicos le corresponde una representación del 10 % de los miembros electos de la Asamblea General.
d) Al estamento de jueces/árbitros le corresponde una representación del 10 % de los miembros electos de la Asamblea General.
3. En el Reglamento electoral se establecerá en número exacto de miembros que corresponde a cada estamento, respetando los porcentajes establecidos en el punto anterior.

ARTÍCULO 38.- En caso de que la Federación de Ajedrez de Castilla y León estuviese constituida por diez o menos clubes deportivos deberá integrar en la Asamblea General un representante de cada unos de ellos, respetando en todo caso el porcentaje de participación del resto de estamentos.

ARTÍCULO 39.- La Asamblea General podrá crear Comisiones Delegadas cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea entre sus miembros.

El número máximo de miembros de las Comisiones Delegadas será de siete y sus funciones y sistema de renovación serán puntualmente aprobados por la Asamblea General.

CAPÍTULO III: COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir al Presidente.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.
e) Decidir sobre la cuestión de confianza del Presidente.
f) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas y aprobar el calendario deportivo, así como su memoria anual.
g) Aprobar las normas de expedición de las licencias federativas, así como sus cuotas.
h) Ratificar a los miembros de los órganos de disciplina deportiva, previamente designados por la Junta Directiva, y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en este Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen.
i) Aprobar sus Reglamentos.
ARTÍCULO 41.- Son también competencias de la Asamblea General:
a) Resolver las propuestas que le sean sometidas por el Presidente, la Junta Directa o por iniciativa 20 % de los miembros de la Asamblea.
b) La enajenación y gravamen de bienes de la Federación y la toma de dinero a préstamo hasta un 30 % del total del presupuesto.
c) La disolución de la Federación.
d) Aquellas otras que le sean propias y no estén atribuidas en los presentes Estatutos a otros órganos de la Federación.
ARTÍCULO 42.- La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como el calendario, programas y presupuestos anuales.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, o de un número de miembros de la Asamblea, que no sea inferior al veinte por ciento del total de los integrantes de la misma.

ARTÍCULO 43.- Las convocatorias de la Asamblea General Ordinaria se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los tablones de anuncios de la Federación y de las Delegaciones Provinciales, con una antelación de treinta días naturales a su celebración, incluyendo fecha, hora y orden del día. Todo ello sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros.

ARTÍCULO 44.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, siempre que el número de miembros electos supere la mitad del número total de sus componentes. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de miembros electos que superen un tercio del número total. Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General no se admitirá ni el voto por representación, ni la delegación de voto, ni el voto por correo.

ARTÍCULO 45.- A cada miembro electo de la Asamblea General le corresponde un voto cualquiera que sea la naturaleza de su representación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros electos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos se establezca otro tipo de mayoría.

Actuará como secretario de la Asamblea General, el Secretario General de la Federación.

CAPÍTULO IV: ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 46.- El proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno de la Federación de Ajedrez de Castilla y León se realizará de acuerdo con la Ley del Deporte de Castilla y León, Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades deportivas de Castilla y León, Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León y el Reglamento Electoral de la Federación, que será aprobado por la Asamblea General. En dicho reglamento, habrá de preverse la existencia de una Junta Electoral Federativa, que velará en última instancia federativa, por la legalidad del proceso electoral.

ARTÍCULO 47.- Los miembros de la Asamblea, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de cada Estamento que cumplan los requisitos exigidos en la citada Orden CYT/289/2006, el presente Estatuto y el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 48.- La potestad de control electoral se atribuye:
a) A la Junta Electoral Federativa de la Federación de Ajedrez de Castilla y León prevista estatutariamente.
b) Al Tribunal del Deporte de Castilla y León, cuando por vía de recurso interpuesto contra las decisiones adoptados por la Junta Electoral de la Federación, corresponda su conocimiento.
ARTÍCULO 49.- La Junta Electoral Federativa, estará compuesta, como mínimo, por tres miembros, unos de los cuales necesariamente deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. No podrán formar parte de ella los candidatos a la Asamblea General.

Deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General competente en materia de deporte, la relación de las personas que formen parte de la Junta Electoral Federativa, una vez hayan sido nombradas y se haya procedido a la constitución de la misma.

ARTÍCULO 50.- Los recursos presentados ante la Junta Electoral Federativa deberán ser resueltos en un plazo no superior a siete días hábiles a partir de la presentación de aquellos.

Una vez dictado el correspondiente acuerdo por la Junta Electoral Federativa, los interesados podrán recurrir el citado acuerdo, ante el tribunal del Deporte de Castilla y León, en el plazo que se establezca a reglamentariamente.

ARTÍCULO 51.- Las elecciones para constituir la Asamblea General se efectuarán previa convocatoria del Presidente de la Federación de acuerdo con la normativa vigente y el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 52.- Los miembros de la Asamblea General serán elegidos en la forma y mediante el procedimiento que se establezcan en la normativa vigente y en el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 53.- Se perderá la condición de miembro de la Asamblea General por los siguientes motivos:
• Renuncia.
• Fallecimiento.
• Pérdida de la condición federativa que le permita el acceso a la representación.
• Sentencia judicial firme.
• Sanción disciplinaria que lo establezca.
• Otras causas que determinen la normativa vigente.
CAPÍTULO V: EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 54.- El Presidente de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando los acuerdos de los mismos. Convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

El Presidente será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos, mediante sufragio directo, libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General. La elección se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 39/2005, de 19 de mayo, la Orden 289/2006, de 13 de febrero por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León y en el Reglamento electoral.

ARTÍCULO 55.- El cargo de Presidente, será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la Federación de Ajedrez de Castilla y León, o de los clubes o sociedades anónimas integrados en ella.

ARTÍCULO 56.- 1. Corresponde al Presidente de la Federación de Ajedrez de Castilla y León:
a) Nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva excepto al Secretario General.
b) Nombrar y cesar al los Delegados Provinciales.
c) Convocar, presidir y dirigir los debates de los órganos colegiados de gobierno y representación así como suspender y levantar las sesiones de los mismos.
d) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
e) Autorizar, junto al Tesorero, los actos de disposición de fondos.
f) Nombrar y separar a los miembros de los Comités Técnicos a propuesta de la Junta Directiva.
g) Proponer para su nombramiento por la Junta Directiva a los miembros de los Comités Disciplinarios y al Secretario General.
h) Firmar contratos y convenios, dando cuenta a la Asamblea General.
i) Realizar operaciones, actos, contratos y negocios jurídicos sobre toda clase de bienes y derechos, con los pactos y condiciones que decida, dando cuenta a la Asamblea General.
j) Otorgar poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal.
k) Cualquier otra que no se atribuya en los presentes Estatutos a otro órgano y le corresponda por su naturaleza.
ARTÍCULO 57.- El Presidente cesará en sus funciones por el transcurso del plazo para el que fue elegido, por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo, por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento y por resolución judicial.

ARTÍCULO 58.- El cargo de Presidente podrá ser remunerado. Para ello la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

CAPÍTULO VI: LA MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE

ARTÍCULO 59.- La Asamblea General podrá destituir al presidente mediante la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en reunión convocada al efecto.

La moción de censura se presentará mediante escrito motivado y a propuesta de un tercio de los miembros de la Asamblea. Deberá incluir un candidato alternativo a Presidente, que se entenderá investido de la confianza de la Asamblea si prospera la moción, y será nombrado Presidente.

Presentada la moción de censura al Presidente, éste deberá convocar la Asamblea General en el plazo máximo de diez días, para su constitución en el plazo máximo de un mes, a partir de la presentación de la moción.

Esta Asamblea tendrá carácter extraordinario y la moción de censura será el único punto del orden del día.

ARTÍCULO 60.- Presentada una moción de censura, no se admitirá nueva moción hasta transcurrido un año.

CAPÍTULO VII: LA CUESTIÓN DE CONFIANZA DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 61.- El Presidente podrá plantear ante la Asamblea General una cuestión de confianza sobre su programa.

ARTÍCULO 62.- La cuestión de confianza, se planteará a la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto.

ARTÍCULO 63.- La confianza se entenderá otorgada, cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros electos.

CAPÍTULO VIII: LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 64.- La Junta Directiva, es el órgano colegiado de administración y gestión de la Federación de Ajedrez de Castilla y León. Sus miembros, salvo el Secretario General son nombrados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.

ARTÍCULO 65.- La Junta Directiva estará compuesta por:
a) El Presidente
b) Al menos un Vicepresidente adjunto a la Presidencia que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Si el Presidente lo considera necesario podrá nombrar otros vicepresidentes.
c) El Tesorero
d) El Secretario General
e) Los vocales que el Presidente designe En ningún caso la Junta Directiva estará compuesta por menos de cinco miembros ni por más de veinte.
ARTÍCULO 66.- Podrán ser miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan los requisitos señalados en el presente Estatuto, para ser miembros de los órganos de gobierno y representación. Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo en su caso, el del Presidente.

Ningún miembro de la Junta Directiva podrá formar parte de los Comités Disciplinarios, o de la Junta Electoral Federativa.

ARTÍCULO 67.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con al menos 48 horas de antelación, salvo en casos de urgencia y siempre acompañando el orden del día.

ARTÍCULO 68.- La validez de las reuniones de la Junta Directiva, requerirá que concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria un tercio de los mismos. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y Secretario o personas que estatutariamente les sustituyan. También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa y sea así acordado por unanimidad.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, teniendo todos los miembros voz y voto.

ARTÍCULO 69.- Es competencia de la Junta Directiva:
a) Estudiar y redactar las ponencias y propuestas que hayan de someterse a la Asamblea General.
b) Proponer la fecha y orden del día de la Asamblea General.
c) Proponer el calendario y reglamentos de las competiciones a la Asamblea General .
d) Preparar los presupuestos y memoria de la Federación, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Proponer a la Asamblea General el Reglamento Electoral.
f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno y representación de la misma.
g) Proponer a la Asamblea General la aprobación de reglamentos internos de la Federación.
h) Aquellas otras no contempladas en los presentes Estatutos y que le sena propias.
ARTÍCULO 70.- La Junta Directiva, podrá organizarse en comités o comisiones de trabajo, si lo considera oportuno el Presidente quien determinará las funciones que llevarán a cabo. Existirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos de trámite, compuesta por el Presiente o Vicepresidente que corresponda, el Tesorero y dos vocales, asistidos por el Secretario General.

ARTÍCULO 71.- 1. El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva entre sus miembros a propuesta del Presidente y ejercerá las siguientes funciones:
a) Aportar los documentos e informes sobre los asuntos que sean objeto de deliberación.
b) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, reflejando en forma sucinta los temas tratados y las demás circunstancias que considere oportunas, así como el resultado de la votación. Una vez levantadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente. Las actas se someterán a la aprobación del órgano colegiado correspondiente.
c) Expedir las certificaciones oportunas.
d) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.
e) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas.
f) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la Federación.-
g) Organizar y custodiar el archivo de la Federación, incluidos los libros de actas.
h) Preparar la memoria anual para su presentación a la Asamblea General.
i) Por delegación del Presidente, ejerce la jefatura de personal.
j) Custodia de los archivos documentales.
2. El Secretario General lo será también de la Asamblea General salvo la convocada para la elección de Presidente.

ARTÍCULO 72.- El Tesorero ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, y además elaborará la documentación e informes que le sean solicitados por los órganos de gobierno, representación y administración.

Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobro y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.

CAPÍTULO IX: RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 73.- 1. La responsabilidad de los directivos de la Federación se extiende a los acuerdos y actos contrarios al ordenamiento jurídico general, a las disposiciones contenidas en la legislación deportiva y al incumplimiento de las normas federativas.

2. Asimismo, los directivos responderán en los términos que determine el órgano competente, cuando se aprecie culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones que causen grave perjuicio a la Federación, a sus afiliados o a terceros.

3. La exigencia de responsabilidad será presentada individual o colectivamente ante el Comité de Disciplina de la Federación, sin perjuicio de la capacidad de someter al Presidente a la moción de censura establecida en los presentes Estatutos.

4. Contra la resolución del Comité de Disciplina podrá interponerse recurso ante le Comité de Apelación en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente. Las resoluciones del Comité de Apelación serán recurribles, en su caso, ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

5. Cuando la naturaleza de los perjuicios producidos exceda de la competencia de los órganos deportivos, se podrá recurrir a instancias judiciales.

6. Los votos en contra o votos particulares en sentido contrario al acuerdo adoptado, efectuados por miembros de órganos colegiados eximirán de responsabilidad a sus actores.

TÍTULO VI: OTROS ÓRGANOS

CAPÍTULO I: ÓRGANOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 74.- 1. El Centro de Tecnificación Deportiva es el conjunto de medios humanos y materiales que, al amparo de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, tiene como finalidad la preparación técnico-deportiva de alto nivel del ajedrez. Dicho Centro será regulado por un reglamento de funcionamiento interno de conformidad con lo establecido en el articulo 68 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva.

2. El Centro de Tecnificación Deportiva tendrá como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo distribuirse por las provincias que la constituyen.

3. Son objetivos del Centro de Tecnificación:
• Detectar y seleccionar, de entre la población en edad escolar, deportistas con cualidades especificas que permitan prever su proyección futura dentro del deporte de alto nivel.
• Mejorar el nivel técnico y competitivo de los jóvenes deportistas seleccionados por la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
• Velar porque los deportistas seleccionados durante el proceso de permanencia en el Centro de Tecnificación Deportiva, obtengan una formación integral.
4. El Director del Centro de Tecnificación Deportiva de Ajedrez será nombrado por el Presidente de la Federación. El Director deberá estar en posesión del titulo superior correspondiente.

ARTÍCULO 75.- La Junta Directiva podrá crear cuántos Comités Técnicos se considere convenientes para el adecuado desarrollo y práctica del ajedrez, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 76.- La Junta Directiva podrá designar un Director Técnico, o un Comité Asesor Técnico para todas las cuestiones relacionadas con el seguimiento y selección de los participantes que representen a la Federación en actividades de ámbito superior al regional. La designación será comunicada a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 77.- El Colegio de Jueces/Árbitros y el Colegio de Técnicos estarán integrados por los miembros de sus respectivos estamentos y dependerán directamente de los órganos directivos de la Federación.

CAPÍTULO II: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 78.- 1. La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de control interno de la Federación. Estará formada por tres miembros elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, siendo incompatibles con los cargos de ésta. La Comisión quedará disuelta una vez que la Asamblea apruebe el balance y la cuenta de resultados de la Federación. Sus miembros no podrán ser reelegidos hasta pasado, al menos, un nuevo ejercicio económico.

2. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá como funciones el control de la ejecución presupuestaria y la auditoria del estado de cuentas del último ejercicio cerrado de la Federación, emitiendo el informe correspondiente que presentará ante la Asamblea General. A tal fin la Junta Directiva convocará a la Comisión a la oportuna reunión, con al menos quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General, facilitándoles el libre acceso a todos los documentos de contenido económico de la Federación.

En el supuesto de que el informe de la Comisión fuese negativo, será potestativo que la Junta Directiva presente a la Asamblea General un informe de cuentas elaborado por una entidad auditora.

Si el informe de auditoria resultase negativo, y a pesar de ello la Asamblea General acordase la aprobación de la ejecución del presupuesto, será de aplicación lo previsto en el articulo 73 del presente estatuto.

TÍTULO VII: RÉGIMEN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL

CAPÍTULO I: PATRIMONIO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 79.- 1. La Federación de Ajedrez de Castilla y León tendrá su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio. Ello no obstante, no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización de la Consejería competente en materia de deportes.

2. La administración del presupuesto, responderá al principio de unidad presupuestaria y caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura, considerando como tales los de funcionamiento ordinario.

ARTÍCULO 80.- El patrimonio de la Federación de Ajedrez de Castilla y León se integra por:
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la Federación.
c) Los rendimientos de los bienes propios.
d) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles.
e) Las herencias, legados, donaciones y premios que le sean otorgados.
f) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
g) Los préstamos o créditos que se le concedan.
h) Cualquier otro recurso que puedan adquirir por cualquier medio válido en derecho.
ARTÍCULO 81.- La Federación de Ajedrez de Castilla y León ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo.
CAPÍTULO II: GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 82.- El régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, se regirá por las disposiciones aplicables a las Federaciones deportivas Españolas, y por las siguientes reglas:
a) Los beneficios económicos, si los hubiere, obtenidos de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al publico, deberán ser aplicados al desarrollo de su objeto social.
b) En el supuesto de que los bienes inmuebles, cuya titularidad corresponda a la Federación, hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de deporte para su gravamen o enajenación. De la misma manera, el gravamen y enajenación de bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requerirá la misma autorización cuando se superen los 12.020,24 euros.
c) Será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de deportes para que la Federación pueda comprometer gastos de carácter plurianual, cuando se presente cualquiera de estos supuestos:
• El gasto anual comprometido supere el 25 por 100 de su presupuesto.
• El gasto anual comprometido supere la cantidad de 12.020,24 euros.
• El gasto plurianual rebase el mandato del presidente. 
d) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo, en cuantía superior al 50 por 100 de presupuesto anual de la Federación o cuya amortización anual supere el 25 por 100 del mismo, o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la autorización de la Consejería competente en materia de deportes.
ARTÍCULO 83.- La contabilidad de la Federación de Ajedrez de Castilla y León se ajustará a las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las federaciones deportivas españolas.

ARTÍCULO 84.- Cada 4 años como mínimo, o antes de ese plazo si se produce el cese del Presidente, se someterá la Federación de Ajedrez de Castilla y León a verificaciones de contabilidad.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 85.- El régimen documental de la Federación de Ajedrez de Castilla y León comprende los siguientes libros:
a) Libro Registro de Delegaciones Provinciales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y demás circunstancias necesarias a efectos de notificaciones, así como los nombres y apellidos del Delegado Provincial , toma de posesión y cese en el cargo.
b) Libro Registro de Clubes deportivos, en el que constaran las denominaciones de estos y domicilio social.
c) Libro de actas, que consignara las reuniones que se celebren por la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos colegiados, las actas contendrán, al menos, la expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
d) Los libros de Contabilidad que sean exigibles, en los que deberán figurar en todo caso, los derechos y obligaciones de la Federación, sus ingresos y gastos de acuerdo con las disposiciones en vigor.
e) Libros de entrada y salida de documentos.
ARTÍCULO 86.- Los libros que integran el régimen documental de la Federación deberán de estar diligenciados por el Secretario, haciendo constar la fecha de apertura y el número de folios que lo integran.

Los libros podrán llevarse por procesos informáticos o telemáticos, sin que sea preceptiva su redacción manuscrita.

TÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y SUS ÓRGANOS

ARTÍCULO 87.- Corresponde a la Federación de Ajedrez de Castilla y León el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica: Clubes Deportivos y Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen su actividad deportiva en el ámbito autonómico, o con motivo de pruebas, encuentros o competiciones oficiales.

La responsabilidad disciplinaria es independiente y, en su caso, compatible con la responsabilidad civil o penal en que pudieran haber incurrido su responsables.

ARTÍCULO 88.- La potestad disciplinaria se atribuye:
a) A los órganos disciplinarios de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, constituidos y previstos estatutariamente.
b) Al Tribunal del Deporte de Castilla y León.
ARTÍCULO 89.- Se ejercerá la potestad disciplinaria con arreglo a los siguientes principios: interdicción de doble sanción por el mismo hecho, de proporcionalidad en la imposición de sanciones, de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras salvo cuando resulten favorables para el presunto responsable, así como el de prohibición de imponer sanciones que no estuviesen tipificadas en el momento de su comisión.

ARTÍCULO 90.- 1. La Federación de Ajedrez de Castilla y León ejercerá la potestad disciplinaria de competición, en primera instancia, a través del Comité de Competición y Disciplina formado por un mínimo de tres personas y un máximo de seis, una de las cuales necesariamente deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2. En segunda instancia, conocerá de los recursos presentados, el Comité de Apelación, formado por tres personas, una de las cuales necesariamente deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

3. los miembros de ambos Comités serán designados por la Junta Directiva y sus nombramientos serán ratificados por la Asamblea General.

CAPÍTULO II: INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DEPORTIVAS

ARTÍCULO 91.- No podrá imponerse sanción alguna, por acciones u omisiones no tipificadas con anterioridad a su comisión como infracción por las disposiciones vigentes. De igual modo, no podrá imponerse sanción que no esté establecida con anterioridad a la comisión de la infracción correspondiente.

No podrá imponerse más de una sanción por un mismo hecho, salvo las que se establezcan como accesorias y sólo en los casos en que así se determine.

ARTÍCULO 92.- Sólo podrán imponerse sanciones en virtud del correspondiente procedimiento, instruido al efecto. En dicho procedimiento, se garantiza a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.

Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrado a cerca del órgano a quien corresponde dirigirlo y el plazo establecido para ello.

ARTÍCULO 93.- Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorecen al infractor.

ARTÍCULO 94.- Las infracciones disciplinarias deportivas se calificarán en muy graves, graves y leves, según la entidad de la acción cometida.

ARTÍCULO 95.- Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones y competencias.
b) El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
c) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las Selecciones de la Federación.
d) La agresión, intimidación o coacción a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros intervinientes en los actos deportivos.
e) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
f) La protesta o actuación que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición, o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.
g) Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que inciten a la violencia.
h) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.
i) Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, manipulación del material o equipamiento deportivo u otras formas análogas, los resultados de pruebas o competiciones.
j) Haber sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.
ARTÍCULO 96.- Son infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y los acuerdos de la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
b) Los insultos y ofensas a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, al público asistente u otras personas intervinientes en actos deportivos.
c) La protesta o actuación que altere el normal desarrollo de una prueba, encuentro o competición, sin causar su suspensión.
d) La actuación notoria pública de Deportistas, Técnicos, Jueces o Árbitros y directivos que claramente atente contra la dignidad o el decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva.
e) La no resolución expresa de las solicitudes de licencia, o el retraso de ésta, sin causa justificada.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.
ARTÍCULO 97.- Son infracciones leves las siguientes:
a) La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los actos deportivos de manera que suponga una incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
d) Las comprendidas en los Reglamentos de competición, no tipificadas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 98.- En atención a la naturaleza de las infracciones cometidas, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrán imponerse, las siguientes sanciones:
a) Suspensión de licencia federativa.
b) Revocación de Licencia federativa o inhabilitación para su obtención.
c) Multa
d) Clausura o cierre de recinto deportivo.
e) Amonestación pública.
f) Inhabilitación para desempeño de cargos y funciones en clubes deportivos.
g) Descenso de categoría.
h) Expulsión del juego, prueba o competición.
i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas.
j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
k) Perdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.
ARTÍCULO 99.- Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de un año y un día a cinco años, parta el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de la licencia federativa, o inhabilitación para obtener la licencia federativa por un periodo de un año y un día a cinco años.
c) Descenso de categoría
d) Perdida de puntos, partidos o puestos de clasificación.
e) Clausura o cierre de recinto deportivo de cinco encuentros a una temporada.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas hasta un periodo de cinco años.
g) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros
ARTÍCULO 100.- Por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas por un periodo de un mes a un año.
b) Suspensión de licencia federativa por un periodo de un mes a un año.
c) Descenso de categoría.
d) Perdida de puntos, partidos , o puestos en la clasificación.
e) Clausura o cierre de recinto deportivo por un periodo de un partido a cuatro partidos.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas hasta un periodo de un año.
g) La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por un periodo de cinco partidos a una temporada.
h) Multa de 600,01 a 6.000 euros.
ARTÍCULO 101.- Por la comisión de infracciones leves, se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones entidades deportivas por un periodo inferior a un mes.
c) Suspensión de licencia federativa por un periodo inferior a un mes.
d) Multa de 60 a 600 euros.
ARTÍCULO 102.- 1. Sólo se podrá imponer sanción de multa a los deportistas, técnicos y jueces o árbitros cuando perciban remuneración o compensación por su actividad.

2. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.

ARTÍCULO 103.- 1. En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de la Federación de Ajedrez de Castilla y León deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador y podrán imponer la sanción en el grado que estimen mas justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la naturaleza de los hechos, las consecuencias y efectos de la acción, la personalidad del responsable y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.

2. Se tendrán en cuenta, en todo caso, como circunstancias atenuantes las siguientes:
a) Que haya existido, inmediatamente antes de la comisión de la infracción, una provocación de suficiente entidad.
b) La de arrepentimiento espontáneo.
3. Se tendrán en cuenta, en todo caso, como circunstancias agravantes las siguientes:
a) La reincidencia, se entenderá producida la reincidencia cuando el responsable de la infracción haya cometido, en el termino de un año, una infracción de la misma naturaleza, y haya sido declarada por resolución firme.
b) Obrar mediante precio.
4. En ningún caso, la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el responsable. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración sea inferior al importe del beneficio, se incrementara la multa hasta alcanzar dicho importe.

ARTÍCULO 104.- Graduación de la sanción de multa.

Conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo.

Para las infracciones leves: de 60 a 150 euros en su grado mínimo; de 150,01 a 300 euros en su grado medio, y de 300,01 a 600 euros en su grado máximo.

Para las infracciones graves: de 600,01 a 1.200 euros en su grado mínimo; de 1.200,01 a 3.000 euros en su grado medio; de 3.000,01 a 6.000 euros en su grado máximo.

Para las infracciones muy graves: de 6.000,01 a 9.000 euros en su grado mínimo; de 9.000,01 a 12.000 euros en su grado medio; de 12.000,01 a 30.000 euros en su grado máximo.

ARTÍCULO 105.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción del club deportivo inculpado o sancionado.
f) Por condonación de la sanción.
La pérdida de la condición de federado, aún cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

ARTÍCULO 106.- Las infracciones a que se refiere el presente Capítulo, prescribirán en los plazos siguientes: las muy graves a los tres años; las graves a los dos años; y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, prescribirán en los plazos siguientes: las impuestas por faltas muy graves a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años; y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado por más de un mes por causa no imputable al sancionado.

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 107.- El procedimiento abreviado o sumario será aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, y deberá asegurar el normal desarrollo de la competición, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho al recurso.

El juez o árbitro será competente para imponer sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición durante el desarrollo de los mismos, actuando en este caso como órgano disciplinario de la Federación.

Las sanciones podrán imponerse en el lugar de la competición, y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio del derecho del interesado a interponer recurso, que deberá presentarse ante el Comité de Competición y de Disciplina en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la sanción, en cualquier forma fehaciente, y que será resuelto en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización del plazo anterior.

En cualquier caso, las actas, aclaraciones, informes adjuntos o ampliaciones suscritas por los jueces o árbitros, se presumen ciertas, salvo o error material manifiesto que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

ARTÍCULO 108.- 1. El procedimiento común u ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, y se ajustará a lo dispuesto en la legislación común de procedimiento administrativo y a lo dispuesto en el presente artículo.

2. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio o a solicitud del interesado.

3. El acuerdo que inicie el procedimiento común contendrá el nombramiento de Instructor y en su caso de Secretario.

4. Iniciado el procedimiento y mientras dure su tramitación, con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar las medidas provisiones que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que eventualmente pueda recaer. El acuerdo que adopte alguna medida deberá ser motivado, cuidando que la medida eventualmente adoptada no cause perjuicios irreparables.

5. El Instructor podrá ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades, formulando a continuación, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados un pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, información sobre la posibilidad de solicitar la apertura de la fase probatoria así como las posibles sanciones aplicables. El pliego de cargos se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para contestar los hechos expuestos y proponer la practica de las pruebas que a la defensa de sus derechos e intereses convenga.

6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo y, en su caso, concluida la fase probatoria, el Instructor redactará la propuesta de resolución bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable, en cuyo caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables, y las sanciones que procede imponer, o bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

7. Recibidas por el Instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia elevará todo el expediente al órgano competente para resolver.

8. La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común, y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la elevación del expediente por el Instructor.

ARTÍCULO 109.- Son disposiciones comunes a los procedimientos, las siguientes:

1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por los órganos disciplinarios deportivos competentes de la Federación podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Comité de Apelación.

2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación que agoten la vía federativa podrán ser recurridas en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

3. Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.

4. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la forma para resolverla.

5. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa., transcurridos treinta días hábiles sin que se notifique la resolución del recurso interpuesto, se entenderá que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

ARTÍCULO 110.- Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

No obstante lo anterior, los órganos disciplinarios deportivos, podrán adoptar las medidas cautelares necesarias.

ARTÍCULO 111.- En el supuesto que un mismo hecho pudiera dar lugar a las responsabilidades administrativas y a responsabilidades disciplinarias, los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia de parte, comunicarlo al Órgano Administrativo competente, todo ello sin perjuicio de la tramitación del procedimiento disciplinario, y sin que, en ningún supuesto, pueda producirse una doble sanción por unos mismos hechos y fundamentos.

Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar exclusivamente a responsabilidad administrativa, darán traslado de los antecedentes a los órganos administrativos competentes.

TÍTULO IX: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

ARTÍCULO 112.- Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se plantee entre personas físicas o jurídicas, que no afecte a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas a la Federación de Ajedrez de Castilla y León, y que sea de libre disposición entre las partes, podrá ser resuelta a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.

ARTÍCULO 113.- Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje podrá llegarse a soluciones de composición de conflictos de naturaleza jurídica-deportiva a través de sistemas de conciliación. El sistema preferente de conciliación será el que establezca la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido con la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

TÍTULO X: REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO 114.- Los Estatutos y Reglamentos de la Federación de Ajedrez de Castilla y León sólo podrán ser reformados por la Asamblea General a propuesta de un tercio de los miembros electos de la Asamblea, de la Junta Directiva o del Presidente de la Federación.

ARTÍCULO 115.- La reforma de los Estatutos se aprobará en Asamblea General Extraordinaria, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes

En caso de que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones legales, para la aprobación de la reforma de los Estatutos, será suficiente el voto favorable de la mayoría de los miembros electos.

ARTÍCULO 116.- Los Reglamentos de la Federación, y su reforma, se aprobará en Asamblea General Extraordinaria, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros electos.

ARTÍCULO 117.- Las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos, que sean impuestas por resolución de los órganos competentes en materia de deportes de la Junta de Castilla y León, no precisarán el acuerdo favorable de el Asamblea General, debiendo dar cumplimiento a la resolución el Presidente de la Federación.

ARTÍCULO 118.- Los Estatutos y Reglamentos así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de deportes.

TÍTULO XI: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 119.- La Federación de Ajedrez de Castilla y León se disolverá por:
a) Por acuerdo de la Asamblea General.
b) Sentencia judicial que lo ordene.
c) Por las demás causas que determinen las leyes.
ARTÍCULO 120.- La propuesta de disolución podrá ser efectuada, por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente de la Federación, de, al menos, la mitad de los miembros electos de la Asamblea.

ARTÍCULO 121.- Si se realiza una propuesta de disolución de la Federación, en el plazo máximo de un mes, se procederá, por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, en sesión extraordinaria, con este único punto a tratar.

ARTÍCULO 122.- Constituida la Asamblea General, el Presidente de la Federación o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de la disolución, que será sometido a debate. Cerrado este, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 123.- Si el acuerdo fuera favorable a la disolución, se procederá a la elección de la Comisión Liquidadora, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios, entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.

Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se aprueben los Reglamentos que desarrollen los presentes Estatutos serán de aplicación los que regulen la actividad de la Federación Española competente en cuanto no se opongan a estos Estatutos, a las Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y demás Disposiciones Autonómicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados, los Estatutos anteriores y cuantas otras disposiciones federativas contraigan lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Consejería competente en materia deportes, serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.