viernes, 5 de agosto de 2016

Elecciones 2016: Reglamento Electoral

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ DE CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO I: LA CONVOCATORIA ELECTORAL
Artículo 1.- Convocatoria electoral
1. La convocatoria de elecciones a representantes en la Asamblea general corresponde al Presidente de la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
2. La convocatoria y el calendario electoral se enviarán a la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León para su conocimiento aquélla y para su aprobación éste.


Artículo 2.- Contenido de la convocatoria
La convocatoria de elecciones incluirá:
a) Fecha y hora de celebración de las elecciones a representantes en la Asamblea General.
b) El censo electoral correspondiente a la Federación de Ajedrez de Castilla y León.
c) La distribución de representantes en la Asamblea General por estamentos y por circunscripciones.
d) El calendario del proceso electoral.
e) La composición de la Junta Electoral Federativa.
f) Los modelos oficiales de sobres y papeletas.
g) Horario que regirá a los efectos del proceso electoral, tanto para la recepción de documentos, como para la finalización de plazos.

Artículo 3.- Publicidad de la convocatoria
1. El anuncio de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. La convocatoria, con el contenido previsto en el artículo 2 será expuesta con anterioridad al día del inicio del proceso electoral en las sedes de la Federación y de sus Delegaciones Provinciales hasta la conclusión de las elecciones.
3. Un ejemplar de la documentación electoral (censo electoral, reglamento, calendario electoral, modelos oficiales de sobre y papeletas, así como los horarios a regir en el proceso electoral) deberá estar depositada, al menos 48 horas antes, en la Sección de Deportes del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial única de la Junta de Castilla y León en las provincias donde vaya a celebrarse la elección.
4.Asimismo, con anterioridad al inicio del proceso electoral, la Federación remitirá la convocatoria electoral, junto con toda la documentación relativa al proceso electoral, con excepción de los censos electorales, a todos los clubes y entidades deportivas que formen parte de la misma.


CAPITULO II: CENSO ELECTORAL Y CALENDARIO ELECTORAL

Artículo 4.- Censo electoral
1. El censo electoral contendrá la inscripción de aquellas personas físicas y jurídicas esto es, los deportistas, los técnicos o entrenadores, los jueces o árbitros y las entidades deportivas que reúnan los requisitos para ser electores.
2. El censo electoral incluirá los siguientes datos:
En relación con las entidades deportivas: nombre, denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de entidades deportivas.
En relación con los deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad.
3. El censo electoral será expuesto públicamente el mismo día del inicio del proceso electoral en la sede de la Federación de Ajedrez de Castilla y León y en las de sus Delegaciones Provinciales, debiendo garantizarse la máxima difusión entre los interesados.
4. La Federación de Ajedrez de Castilla y León depositará un ejemplar del Censo Electoral en la sección de deportes del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en aquellas provincias donde se celebren elecciones.

Artículo 5.- Electores y elegibles incluidos en varios cuerpos electorales o estamentos
1. Aquellos electores que están incluidos en el censo electoral en más de un estamento deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral Federativa, mediante un escrito que deberá tener entrada en los locales de la federación en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.
2. Las personas que pertenecen a dos estamentos sólo pueden presentarse a miembros de la Asamblea por uno de ellos. La presentación por uno de los estamentos se realizará conforme a los criterios del siguiente punto.
3. Cuando no haya optado conforme a lo establecido en el punto 1 del presente artículo, se les asignará de oficio por la Junta Electoral federativa un estamento conforme a los siguientes criterios:
a) En el de técnicos y entrenadores, si poseen licencia de deportista y de técnico o entrenador.
b) En el de jueces y árbitros, si poseen licencia de deportista y jueces o árbitros, o de técnico o entrenador y juez o arbitro.
4. La Junta Electoral federativa introducirá las correcciones en el censo electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior, procediendo a su publicación y notificación en los términos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 6.- Publicación y reclamaciones
1. El censo electoral provisional se publicará simultáneamente a la convocatoria de elecciones y contra el mismo se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral federativa. La resolución de la citada Junta Electoral podrá ser recurrida en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.
2. Las reclamaciones al censo electoral deberán presentarse ante la Junta Electoral federativa por las personas o entidades interesadas en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la exposición de aquél, que coincidirá con el día 0 o de inicio del proceso electoral. La Junta Electoral Federativa resolverá en un plazo no superior a siete días hábiles.
3. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

Artículo 7.- Elaboración del Calendario electoral
Deberá tenerse en cuenta en el momento de su confección lo siguiente:
La celebración de elecciones a órganos de gobierno (Asamblea General y Presidente) de la Federación no podrán coincidir en días que se celebren competiciones oficiales de ámbito autonómico
El calendario electoral se efectuará por numeración ordinal, transformándose en las fechas que proceda, una vez haya sido aprobado por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO III: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ESTAMENTOS

Artículo 8.- Inclusión en el Censo Electoral de las entidades deportivas
1. Para poder participar en el proceso electoral de miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, y por lo tanto, poder ser incluidos en el censo electoral, en el momento de la convocatoria de elecciones, las entidades deportivas que a la fecha de la convocatoria electoral y al menos desde la temporada anterior, figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León y estén afiliadas a la federación.
2. Se considera con igualdad de derechos para participar en el proceso electoral a las entidades deportivas que tengan el Ajedrez como actividad principal o reconocida la modalidad en sección, siempre que en esta última circunstancia, se encuentre acreditada por el responsable del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
3. Cada entidad deportiva tendrá derecho a un voto que será ejercido por el presidente de la misma o persona en quien delegue. La delegación se formalizará por escrito y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos nacionales de identidad o pasaporte del delegante y del delegado.

Artículo 9.- Distribución del número de representantes de los Entidades deportivas
1. El número de representantes del estamento de entidades deportivas en la Asamblea General, se distribuirá entre las circunscripciones electorales, proporcionalmente al número de entidades deportivas con derecho a participar en el proceso electoral existentes en cada circunscripción.
2. Si existiera, al menos, una entidad deportiva con derecho a participar en el proceso electoral en la circunscripción electoral, a ésta se le asignará como mínimo un representante de los de las entidades deportivas, distribuyéndose el resto entre las circunscripciones electorales, proporcionalmente al número de entidades deportivas.
3. En el caso de que en el cálculo del número de representantes se obtenga un número decimal, se redondeará el resultado al entero más próximo.

Artículo 10.- Elección de los representantes de las entidades deportivas
1. Los representantes en la Asamblea General de las entidades deportivas, serán elegidos, en cada circunscripción electoral, por y entre los representantes de las entidades deportivas, siendo el voto libre, igual, directo y secreto.
2. Si las entidades deportivas que integran el censo electoral fueran diez o menos, cada uno de ellas tendrá derecho a un representante en la Asamblea General

Artículo 11.- Inclusión en el Censo Electoral de los deportistas
Podrán participar en el proceso electoral de los órganos de Gobierno de la Federación, y por lo tanto, ser incluidos en el censo electoral, los deportistas que, en el momento de la convocatoria de elecciones, sean mayores de 16 años, tengan licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria electoral y la hayan tenido la temporada anterior.
A estos efectos, será necesario haber participado, al menos desde la temporada oficial anterior, en competiciones o actividades federadas de Ajedrez.

Artículo 12.- Distribución del número de representantes de los deportistas
1. El número de representantes del estamento de deportistas en la Asamblea General, se distribuirá entre las circunscripciones electorales, proporcionalmente al número de deportistas, con derecho a participar en el proceso electoral, existentes en cada circunscripción.
2. Si existiera, al menos, un deportista con derecho a participar en el proceso electoral en la circunscripción electoral, a ésta se le asignará como mínimo un representante de los deportistas, distribuyéndose el resto entre las circunscripciones electorales, proporcionalmente al número de deportistas.
3. En el caso de que en el cálculo del número de representantes se obtenga un número decimal, se redondeará el resultado al entero más próximo.

Artículo 13.- Elección de representantes de los deportistas
Los representantes de los deportistas en la Asamblea General, serán elegidos en cada circunscripción electoral, por y entre los deportistas, siendo el voto libre, igual, directo y secreto.

Artículo 14.- Inclusión en el Censo Electoral de los técnicos y entrenadores
Podrán participar en el proceso electoral de los órganos de Gobierno de la Federación de Ajedrez de Castilla y León, y por lo tanto, incluidos en el censo electoral, los técnicos y entrenadores que en el momento de la convocatoria de elecciones, sean mayores de 16 años, tengan licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria electoral y que la hayan tenido la temporada anterior.
A estos efectos, será necesario haber participado, al menos desde la temporada oficial anterior, en competiciones o actividades federadas de Ajedrez.

Artículo 15.- Elección de representantes de los técnicos y entrenadores
Los representantes de los técnicos y entrenadores en la Asamblea General, serán elegidos, en la circunscripción electoral, por y entre ellos, siendo el voto libre, igual, directo y secreto.

Artículo 16.- Inclusión en el Censo Electoral de los jueces y árbitros
Los representantes de los jueces y árbitros, serán elegidos por y entre los que, en el momento de la convocatoria de las elecciones, sean mayores de 16 años, tengan licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria electoral y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Artículo 17.- Elección de representantes de los jueces y árbitros
Los representantes de los jueces y árbitros en la Asamblea General, serán elegidos, en la circunscripción electoral, por y entre ellos, siendo el voto libre, igual, directo y secreto.
A estos efectos, será necesario haber participado, al menos desde la temporada oficial anterior, en competiciones o actividades federadas de Ajedrez.

Artículo 18.- Falta de actividad
Podrá eximirse a los deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros, de la obligación de haber participado en actividades de competición o federadas, si existieran causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE ELECCIÓN, CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES, NÚMERO DE REPRESENTANTES

Artículo 19.- Derecho a voto
Tendrán derecho a voto las entidades deportivas, deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros que estén incluidos en el Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el Capítulo anterior.

Artículo 20.- Elegibles
Tendrán la condición de elegibles los mayores de dieciocho años que tengan la condición de elector, y estando debidamente inscritos en el Censo Electoral, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad en la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la convocatoria electoral.
b) Poseer la condición de ciudadano castellano y leonés en los términos previstos por el artículo 6 apartado primero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público en virtud de sentencia judicial firme.
d) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ocupar cargos en la federación.

Artículo 21.- Circunscripciones electorales
1. La circunscripción para los estamentos de entidades deportivas y deportistas será únicamente la provincia.
2. Los cuerpos electorales correspondientes a los estamentos de técnicos o entrenadores y jueces o árbitros se agruparán en una única circunscripción, cuya Mesa electoral radicará en la sede la Federación de Ajedrez de Castilla y León.

Artículo 22.- Número de miembros de la Asamblea General
1. El número de miembros de la Asamblea General será de 40, en la proporción siguiente:
- Entidades deportivas 18 miembros
- Deportistas 14 miembros
- Técnicos y entrenadores 4 miembros
- Jueces y árbitros 4 miembros
2. Cuando el número de candidatos fuera inferior al número de miembros que corresponde al estamento, el sobrante se distribuirá entre los otros estamentos, proporcionalmente al número de miembros del estamento, no pudiendo sobrepasar ningún estamento el porcentaje máximo de representación establecido en el artículo 28.2 del Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León.
3. En el caso de que en el cálculo del número de miembros se obtenga un número decimal, se redondeará el resultado al entero más próximo.
4. En la convocatoria de las elecciones se indica el número de miembros que corresponde a cada estamento en la composición de la Asamblea de la Federación, distribuidos por circunscripciones electorales.

CAPÍTULO V: COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA

Artículo 23.- Composición de la Junta Electoral Federativa
1. La Junta Electoral Federativa estará compuesta por tres miembros titulares, uno de los cuales necesariamente deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, así como tres suplentes. No podrán formar parte de ella los candidatos a la Asamblea General.
2. La Junta Electoral Federativa, entre sus miembros, elegirá los cargos de Presidente. Secretario y Vocal.
3. La Junta Electoral Federativa tendrá su sede en la de la Federación de Ajedrez de Castilla y León.

Artículo 24.- Funciones
1. Es el órgano de ordenación y control de las elecciones, que velará, en última instancia federativa, por la legalidad y transparencia de los procesos electorales regulados en la Orden CYT/289/2006. de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León.
2. Son funciones propias de la Junta Electoral:
a) La resolución de las reclamaciones que se formulen respecto del censo
electoral.
b) La resolución de las consultas que se le eleven por las Mesas Electorales y la elaboración de instrucciones para las mismas en materia de su competencia.
c) La admisión y proclamación de candidaturas.
d) La proclamación de los resultados electorales.
e) La resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales.
f) El traslado a los organismos competentes de las infracciones que eventualmente se produzcan en el proceso electoral.
g) La colaboración en el ejercicio de sus funciones con el Tribunal del Deporte de Castilla y León.
h) La reordenación del calendario electoral, si fuera preciso, en el caso de que hubiera transcurrido el plazo para la interposición de reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa y no se hubiera presentado ninguna.
i) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente.

Artículo 25.- Duración del mandato de la Junta Electoral Federativa
El mandato de los miembros de la Junta Electoral federativa comprenderá desde la fecha de su elección hasta el siguiente periodo electoral.

Artículo 26.- Elección de la Junta Electoral Federativa
1. Los componentes de las Juntas Electorales federativas serán seleccionados según los siguientes criterios:
a) Con antelación mínima de quince días hábiles anteriores a la convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General, se procederá por la Federación a abrir un período de tiempo en el que se puedan presentar candidaturas para formar parte de la Junta Electoral Federativa, estableciéndose un plazo de 48 horas para su presentación. Finalizado éste, se realizará un sorteo público en la sede de la Federación para determinar los titulares y suplentes de la Junta Electoral Federativa.
b) Las candidaturas se presentarán independientes para ser miembro de la Junta Electoral Federativa en calidad de Licenciado en Derecho o no.
c) Cuando no exista número suficiente de candidatos, se proclamarán titulares aquellos que lo hayan solicitado completándose éstos y los suplentes mediante sorteo entre los miembros que figuran en el Censo Electoral, mayores de edad.
d) Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá igualmente a sorteo entre los miembros del Censo Electoral, mayores de edad.
e) En caso de falta de aceptación de la responsabilidad de ser miembro de las Juntas Electorales Federativas, se repetirá el proceso previsto en los apartados c) y d) tantas veces como sean necesarias.
f) El resultado de la elección será publicado en el tablón de anuncios de la Federación.
2. Una vez constituida la Junta Electoral Federativa, con titulares y suplentes, se comunicará por la Presidencia de la Federación a la Dirección General de Deportes, la composición de la misma, haciendo constar nombre, dos apellidos, dirección y teléfono y cargo que desempeñan en la Junta Electoral Federativa.

Artículo 27.- Régimen de sesiones de la Junta Electoral Federativa
Las convocatorias de reunión de la Junta Electoral Federativa serán efectuadas por el Presidente en los días establecidos en el Calendario Electoral. Se constituirá siempre que asistan al menos dos de sus miembros, de los cuales uno actuará como Presidente y el otro como Secretario, si no estuvieran sus titulares.

Artículo 28.- Régimen de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará la correspondiente acta en la que se hará constar, los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo, el contenido de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudieran existir. Las actas serán firmadas con el que actúe de Secretario.

Artículo 29.- Período de resolución
1. Los recursos presentados a la Junta Electoral Federativa deberán ser resueltos por ésta en el plazo determinado en el Calendario Electoral, nunca superior a siete días hábiles a partir de la presentación de aquellos.
2. Las resoluciones de la Junta Electoral Federativa podrán ser recurridas ante Tribunal del Deporte de Castilla y León, dentro de los quince días siguientes al de su notificación o. en su defecto, desde que sea conocido por el recurrente.
3. Los acuerdos definitivos de la Junta Electoral Federativa serán comunicados a los interesados de manera formal y por el medio que se considere más rápido, siempre por escrito, advirtiéndole de la posibilidad de interponer recurso y el plazo de que disponen para ello.

Artículo 30.- Determinación del plazo
1. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el Calendario Electoral, todos los documentos dirigidos a la Junta Electoral Federativa deberán ser registrados de entrada y salida en el correspondiente libro de registro de la Federación.
2. Toda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará por correo certificado con acuse de recibo, sin perjuicio que se adelante por cualquier otro medio admitido en derecho.

Artículo 31.- Legitimación
Estarán legitimados para interponer las correspondientes reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa quienes ostenten la condición de electores o elegibles y participen en los procesos electorales.

Artículo 32.- Presentación de solicitudes y documentos
Los escritos y documentos dirigidos a la Junta Electoral federativa se enviarán por correo certificado o mensajería, o serán presentados en mano en la sede de la Federación, o por cualquier otro medio admitido en derecho y del que quede constancia en sede federativa. Se entenderá recibido el escrito con la fecha que figure como de entrada en el Registro.

CAPÍTULO VI: PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 33.- Presentación de candidaturas
1. Podrán presentar su candidatura a la Asamblea General quienes tengan la condición de elegibles.
2. No podrá presentarse la candidatura a miembro de la Asamblea General en más de un estamento.
3. Quienes deseen presentar su candidatura deberán dirigir a la Junta Electoral federativa un escrito en el que se haga constar:
a) Nombre y dos apellidos.
b) Domicilio completo incluido el del Código Postal.
c) Cuerpo (estamento) electoral por el que concurre como candidato.
4. El escrito de presentación de candidatura deberá acompañarse:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la licencia deportiva en vigor.
c) Acreditación de pertenencia a la entidad deportiva a la que se pretende representar, mediante certificación expedida por aquélla.

Artículo 34.- Proclamación provisional de candidaturas
1. Los candidatos serán proclamados por la Junta Electoral Federativa, en el plazo de dos días comunicándoselo a los que hubieran presentado candidatura, y exponiéndose en los tablones de anuncios de la Federación y de las Delegaciones Provinciales, y en la página Web de la Federación.
2. Contra la proclamación provisional de candidaturas podrá presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral federativa en el plazo de tres días hábiles. Los recursos serán resueltos en el plazo máximo de siete días hábiles.
3. Los acuerdos de la Junta Electoral previstos en el apartado anterior podrán ser recurridos dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Artículo 35.- Proclamación definitiva de candidaturas
Resueltas las reclamaciones presentadas contra la proclamación provisional de candidaturas, o finalizado el plazo de presentación sin que se hubieran presentado, la Junta Electoral Federativa procederá a la proclamación definitiva de candidaturas.

CAPITULO VII: MESAS ELECTORALES Y PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN

Artículo 36.- Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales
1. La Mesa Electoral estará compuesta por tres miembros, uno que actúa de Presidente, otro de Secretario y un tercero como Vocal, eligiéndose igualmente suplentes de cada uno de los cargos. Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos a ser miembros de la Asamblea General.
2. Actuará como Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y como Secretario el miembro más joven.
3. La elección de los componentes de mesa electoral se efectuará mediante sorteo entre los que figuren en el Censo Electoral, comunicándoselo posteriormente a los interesados la Junta Electoral Federativa.
4. En aquellos casos en que no sea posible la constitución de la mesa electoral por no asistencia de los titulares y suplentes de la misma, procederá constituirla con los tres primeros votantes que ocuparán por este orden el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.
5. Tienen derecho a entrar en los locales donde se celebra la elección:
a) Los electores.
b) Los interventores o representantes de las candidaturas.
c) Los miembros de la Junta Electoral Federativa.
d) Aquellas personas cuyo cometido sea el de mantener el orden en el recinto.

Artículo 37.- Funciones de la Mesa Electoral
1. El Presidente de la Mesa Electoral tiene, dentro del local donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores, velando igualmente porque la entrada al local se conserve siempre accesible. Se le concede la facultad de interpretar las normas de votación.
2. Específicamente, son funciones de la Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.
e) Proceder al recuento de votos.
f) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
g) Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran presentarse.

Artículo 38.- Proceso de constitución de la mesa electoral
1. El Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa Electoral y los respectivos suplentes se reunirán con una antelación de media hora al comienzo señalado para el inicio de la votación en el local correspondiente.
2. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su suplente y, en caso de no comparecencia, el vocal titular o su suplente por este orden.
3. Los vocales que no hayan acudido o que tomen posesión como Presidente, serán sustituidos por sus suplentes.
4. Cada mesa debe constar, obligatoriamente, de una urna precintada para cada uno de los estamentos y lista del Censo Electoral de la circunscripción electoral, y papeletas y sobres electorales.
5. Reunidos el Presidente y vocales de la Mesa Electoral, recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiera. Solamente podrá haber uno por candidatura que firmará la correspondiente acta.

Artículo 39.- Interventores de las candidaturas
1. Los candidatos a miembros de la Asamblea General podrán nombrar un interventor por cada mesa electoral, que no podrán ser candidatos ni miembros de la Junta Electoral Federativa.
2. Los interventores tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Mesa electoral.

Artículo 40.- El voto
1. El sufragio será libre, igual, directo y secreto, ejerciéndose por personación
ante las mesas electorales.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se permitirá el voto por correo en las elecciones a representantes en la Asamblea General.

Artículo 41.- Procedimiento de la votación
1. El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante la Mesa Electora, o ante el Secretario de dicha Mesa, que anotará al margen del censo electoral con material indeleble que lo ha efectuado. A continuación el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna añadiendo en voz alta la palabra "votó".
2. A los efectos de facilitar la votación, la Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezada con el nombre del estamento determinará el nombre y los dos apellidos de los candidatos por la circunscripción electoral, igualmente pondrá a disposición del votante un sobre con el nombre del estamento.
3. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:
No se ajusten al modelo establecido por la Federación.
Incluyan más nombres que los candidatos existentes.
Añadan a la papeleta cualquier anotación no referida a la votación.
Efectúen votación a personas que no estén incluidas en las candidaturas.
4. La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.
5. Llegada la hora de finalización de la votación, el presidente ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación, no permitiendo, a partir de ese momento, el acceso a ningún votante. Sólo podrán realizarla aquellas personas que se encuentren en la sala.
6. El orden de votación en este caso será:
1º.- Votantes que no la hubieran efectuado y que se encuentren en la sala.
2º.- Votos por correo.
3º.- Interventores.
4º.- Mesa electoral por orden de Vocal, Secretario y Presidente.
7. Finalizada la votación, el Presidente procederá al escrutinio, que será público y de acuerdo al siguiente mecanismo:
Se abrirán las puertas por si alguna persona quiere presenciarlo.
Se desprecintará la urna y volcarán las papeletas.
8. Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de votantes. En caso de no coincidir, se declarará nula la votación, que deberá repetirse al cuarto día natural del mismo.
9. Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura.
10. Finalizado éste, se levantará la correspondiente acta que, firmada por los interventores y componentes de la mesa, especificará:
Votos válidos.
Votos en blanco.
Votos nulos.
Número de votos obtenidos por cada candidatura.
Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la sala.
11. Por último se destruirán la totalidad de las papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así, se incorporarán al acta de resultados.
12. Se remitirá una copia de la misma a la Junta Electoral Federativa, la cual realizará la proclamación provisional de miembros electos.

Artículo 42.- Voto por correo
1. El voto por correo se ajustará a las siguientes normas:
a) Los votantes incluidos en el censo electoral que deseen ejercer su derecho de sufragio por correo, remitirán a la Mesa Electoral correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre cerrado, en cuyo anverso se hará contar el estamento al que va dirigido, y que deberá contener:
Escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por el estamento que le corresponda.
Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte del votante.
Licencia federativa
Sobre oficial cerrado, en cuyo interior habrá introducido una sola papeleta de voto, según modelo oficial. En el anverso de este sobre se hará constar el estamento al que se dirige el sufragio.
b) El plazo para la recepción de voto por correo en la circunscripción
correspondiente, sede de la Mesa Electoral, concluirá a las catorce horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en el que hayan de celebrar las elecciones, fijado en el calendario electoral como final del plazo. Los sobres remitidos deberán estar a disposición de la Mesa electoral el día de la votación a fin de que al término de la sesión, puedan ser abiertos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio. En el sobre enviado por correo se estampará el sello de entrada en la Federación o Delegación Provincial.
c) Solo serán computados como votos válidos por correo durante el escrutinio aquellos que cumpliendo los requisitos, señalados en los apartados anteriores, estén a disposición de la correspondiente Mesa Electoral durante el horario de votación de la misma y siempre antes de que emitan su voto los miembros de aquella.
2. En estos casos, el proceso a seguir será:
1º.- Finalizada la votación personal y antes de iniciarse la correspondiente a interventores y Mesa electoral, el Secretario de la misma recogerá los votos por correo hábiles y, previa comprobación de estar incluidos en el Censo, el Presidente procederá a introducir el voto en la urna.
Todos los electores que hayan votado por correo podrán comprobar en los correspondientes censos que han ejercido el derecho.
2º.- Aquellos votos que se reciban una vez iniciada la votación no serán válidos procediendo la Junta electoral correspondiente a su destrucción sin que hayan sido abiertos.

Artículo 43.- Proclamación de miembros electos
1. Cuando el número de candidaturas presentadas a la elección de los miembros de la Asamblea General sea inferior o igual al número de representantes, la Junta Electoral Federativa correspondiente procederá a proclamar miembros electos a los presentados. En este caso no será necesaria la celebración de las elecciones.
2. A salvo de lo dispuesto en el apartado anterior la proclamación de electos se llevará a cabo provisionalmente por la Mesa Electoral en cada circunscripción tras el correspondiente escrutinio, el día siguiente la celebración de elecciones.
3. Serán proclamados miembros electos los candidatos que tengan mayor número de votos, hasta completar el número total de representantes asignados a cada estamento en la circunscripción electoral.
4. Si se produjese empate entre dos o más candidatos electos y ello llevare aparejado la superación del número de representantes del estamento, será tenido por electo en el de mayor antigüedad en la práctica deportiva. De persistir el empate, éste se resolverá a favor del de mayor edad y, en su caso, por sorteo.
5. Resueltos los recursos interpuestos o transcurrido el plazo para su interposición sin haber sido presentado ninguno, la Junta Electoral Federativa realizará la proclamación definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.

Artículo 44.- Impugnación de la proclamación
1. Contra la proclamación de electos podrá, en el plazo de tres días hábiles posteriores al acto, presentarse el correspondiente recurso ante la Junta Electoral Federativa.
2. La Junta Electoral Federativa resolverá los recursos contra la proclamación de electos en un plazo no superior a siete días hábiles a partir de la presentación de aquellos.
3. Resueltos los recursos interpuestos o transcurridos el plazo para su interposición sin haber sido presentado ninguno, se procederá, por parte de la Junta Electoral Federativa, a la proclamación definitiva de representantes electos en la Asamblea General.
4. Contra la proclamación definitiva de electos podrá interponerse, dentro de los quince días hábiles posteriores a la misma, recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

CAPÍTULO VIII: ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

Artículo 45.- Presentación de candidatos
1. El mismo día de la proclamación definitiva de los miembros electos de la Asamblea General, se iniciará un plazo de tres días hábiles para la presentación de candidatos a Presidente de la Federación, ante la Junta Electoral Federativa. La candidatura presentada, deberá obrar en poder de la Junta Electoral Federativa a la finalización del plazo para presentarlas, adelantándola por cualquier medio admitido en derecho (fax, e-mail, mensajería).
2. Podrá presentar su candidatura cualquier miembro electo de la Asamblea General.

Artículo 46.- Constitución de la Asamblea General
1. Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Junta Directiva saliente, si existiera, procederá en el plazo máximo de quince días, a convocar la sesión constitutiva de la Asamblea General, con el objeto de proceder a la elección del Presidente de la Federación.
En el supuesto que no existiera Junta Directiva, se constituirá, por sorteo entre los miembros electos de la Asamblea General, una Mesa compuesta por cinco miembros que procederá a la convocatoria.
2. Tras la celebración de elecciones, la Asamblea General de la Federación estará válidamente constituida siempre que el número de miembros electos supere el cincuenta por ciento del número total de sus componentes.
3. La presidencia de la sesión constitutiva de la Asamblea estará formada por una Mesa de Edad, compuesta por los miembros de mayor y menor edad de cada estamento representado en la misma, no pudiendo en ningún caso, coincidir con los candidatos a Presidente de la Federación. Actuará como Presidente el de mayor edad, y como Secretario, el de menor edad.

Artículo 47.- Naturaleza del voto
El Presidente de la Federación será elegido, mediante sufragio libre, directo igual y secreto, por y de entre los miembros de la Asamblea General.
Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa, sin que pueda existir réplica, ni siquiera en el caso de alusiones.
El Presidente de la Mesa Electoral podrá retirar la palabra a aquellos candidatos que, a su juicio, no cumplan las normas de exposición del programa.
En las elecciones a Presidente, el voto será personal no existiendo delegación de voto ni voto por correo.

Artículo 48.- Votación del Presidente
1. La votación para la elección de Presidente de la Federación se efectuará siguiendo este proceso:
a) Expuesto por los candidatos el programa electoral, el Presidente de la Asamblea llamará a votar a los miembros de la misma. Pasados cinco minutos, ordenará el cierre del local donde vaya a efectuarse la votación.
b) Iniciada ésta, no podrá incorporarse a la sala ningún nuevo asambleísta.
2. Por parte del Secretario, se dará lectura a los nombres de los miembros de la Asamblea que se desplazarán hasta el lugar donde esté instalada la urna, entregando el voto al Presidente que lo introducirá en la misma.
3. El orden de votación será:
1º.-Asambleístas.
2º.- Interventores.
3º.- Presidencia de la Asamblea, iniciándose ésta por el Secretario y por último, el Presidente.
4. Finalizada la votación, se procederá por parte del Presidente de la Asamblea al desprecintado de la urna. Contará, a continuación, el número de votos, que será coincidente con el número de votantes, debiendo anular la votación en aquellos casos en que este hecho se produzca.
5. El recuento de votos se efectuará por el Presidente, anotando el Secretario los habidos para cada uno de los candidatos.
6. Será elegido Presidente, el candidato que obtenga la mayoría absoluta. En el caso de que ningún candidato obtenga esta mayoría, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la mayoría simple de los presentes.
A esta votación se podrán incorporar los electores que no lo hayan hecho en la primera y se efectuará igual que la anterior.
7. En el caso de que dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos para ser elegido Presidente, se procederá a repetir el proceso cuantas veces sean necesarias para deshacer el empate, siempre en el mismo acto electoral.
8. La existencia de una única candidatura a Presidente de la Federación no supondrá la proclamación automática como electo de la misma, debiendo afrontar la correspondiente votación ante la Asamblea General de la Federación en los términos previstos en el presente artículo.

Artículo 49.- Proclamación del Presidente
1. Tras la elección del Presidente, la Asamblea, a través del Presidente de la Mesa de edad, procederá a la proclamación provisional del Presidente de la Federación.
2. Contra la proclamación provisional se podrá, en el plazo de los tres días hábiles siguientes, interponer recurso ante la Junta Electoral Federativa, que serán resueltos en un plazo no superior a siete días hábiles.
3. La Junta Electoral Federativa, resueltos los recursos, o transcurrido el plazo para su interposición sin haber sido presentado ninguno, procederá a la proclamación definitiva del Presidente electo de la Federación.
4. Contra la proclamación definitiva prevista en el apartado anterior podrá, en los quince días hábiles siguientes a la misma, presentarse el correspondiente recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

CAPÍTULO IX: DETERMINACIÓN DE LUGARES DE VOTACIÓN Y HORARIOS

Artículo 50.- Lugares de votación
El lugar para efectuar la votación será la sede donde se constituya la Mesa electoral, que la tendrá en el domicilio de la Federación o de la Delegación Provincial, según proceda.
La dirección postal de la Junta Electoral Federativa será la de la Federación:
Pabellón de Deportes de la Alamedilla s/n, 37003-SALAMANCA.
Las direcciones postales de las Delegaciones son:
AVILA: C/ Paseo de San Roque nº 27, 2º C, C.P. 05003-Ávila
BURGOS: Polideportivo lavaderos s/n C.P. 09001-Burgos
LEÓN: E. Reino de León s/n Avda. Sáenz de Miera desp 2, C.P. 24009-León
PALENCIA: C/ Lola de la Fuente nº 2, 4º B, C.P. 34004-Palencia
SALAMANCA: Pabellón de Deportes de la Alamedilla s/n, 37003-Salamanca
SEGOVIA: Plaza Colmenares nº 1, C.P. 40001-Segovia
SORIA: C/ Gran Vía nº 6, 4º B, C.P. 42200-Almazán (Soria)
VALLADOLID: Casa del Deporte, Avda. Vicente Mortes nº 35, CP 47014-Valladolid
ZAMORA:C/ Valencia 1c, cp 49026-Zamora
El horario de votación será de 12 a 20 horas del día que corresponda.

Artículo 51.- Horarios
A los efectos del proceso electoral, tanto en lo que se refiere a la entrega de documentación electoral, como a la finalización de los plazos, el horario será aquel que tenga la oficina federativa, el cual será comunicado en la convocatoria electoral, asegurándose abiertas la sede federativa y de las delegaciones provinciales, como mínimo dos horas en días laborales, durante todo el proceso electoral.

Artículo 52.- De la toma de posesión del Presidente
1. Transcurridos quince días desde la proclamación definitiva del Presidente electo, la Junta Electoral Federativa convocará al Presidente de la Federación para proceder a la toma de posesión del mismo ante dicho órgano, de la cual levantará la correspondiente acta, que será remitida a la Dirección General de Deportes.
2. Independientemente de que el Presidente proclamado sea de nueva elección, o reinicie un nuevo mandato y, efectuada la toma de posesión, éste, por sí o en su caso, junto con el Presidente, procederá a la recepción de los documentos de funcionamiento, económicos y balances, debidamente actualizados, en el plazo de tres días.
3. Del acto referido se levantará la correspondiente acta que deberá reflejar asimismo las incidencias que se observen, la cual será firmada por el Presidente electo y el saliente.

CAPÍTULO XI: COBERTURA DE VACANTES SOBREVENIDAS EN ASAMBLEA GENERAL

Artículo 53. Cobertura de vacantes
1. Si por alguna causa establecida en los Estatutos o Reglamento de la Entidad deportiva que obtiene el derecho a designar un representante en la Asamblea General, la persona designada perdiera la condición de representante de la misma, aquella deberá, en el plazo de un mes a contar desde el que se produjo el hecho, comunicar a la Presidencia de la Federación este extremo, remitiendo, asimismo, nombre y dos apellidos, dirección y teléfono del nuevo representante. El incumplimiento del plazo citado será causa de la perdida del derecho de la Entidad deportiva a la designación de representantes en la Asamblea General.
2. Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones, siempre y cuando sigan reuniendo los requisitos necesarios para ello.
      ---------------------------------------------------------------------------------------------